Banco de España: más control al blanqueo de capitales

noviembre 29, 2021

El decreto le otorga al Banco de España la capacidad de cesar a los consejeros de los bancos si sospecha que han realizado una operación de blanqueo de capitales.

El Gobierno aprobó un real decreto que modifica varios artículos del Real Decreto 1644/1997. Entre las modificaciones mas importantes se destaca el endurecimiento al control sobre el blanqueo de dinero. De este modo, el Banco de España podrá cesar a los consejeros de los bancos cuando sospeche que intentan realizar una operación de blanqueo.

Además, el supervisor también seguirá si hay una brecha salarial de género en las entidades. De este modo, establece que se retrase de tres a cinco años el cobro de la paga variable de los consejeros.

“Los miembros del consejo de administración, así como los directores generales o asimilados y los responsables de las funciones de control interno y otros puestos clave para el desarrollo diario de la actividad de la entidad de crédito, deberán cumplir con los requisitos de honorabilidad, experiencia y buen gobierno”, dice el nuevo decreto. La valoración de los requisitos la puede realizar la propia entidad pero sobre todo el Banco de España.

Se endurece el control del blanqueo de dinero

El Banco de España puede revisar a los consejeros en determinadas situaciones. Por lo tanto, el control se realizará “cuando, en presencia de indicios fundados, resulte necesario valorar si la idoneidad se mantiene en relación con los miembros en funciones, especialmente, cuando existan indicios razonables para sospechar que se están realizando o intentando realizar, o se han realizado o intentado realizar, operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo o que hay un mayor riesgo de que se efectúen tales operaciones en relación con dicha entidad, sociedad financiera de cartera o sociedad financiera mixta de cartera”.

El supervisor incluirá las actuaciones de la entidad para determinar el perfil de riesgo del banco. El objetivo es potenciar el control desde los órganos internos de los bancos. Ya que, si el Banco de España eleva el perfil de riesgo, en paralelo, se incrementarán los requisitos de capital.

Por otro lado, el decreto también desarrolla las directrices marco internas con las que se debe informar a las autoridades cuando un banco esté operando en varios países. De este modo, se busca que se incremente la cooperación internacional en la información de estos delitos.

Otras modificaciones del decreto

“El Banco de España recabará y transmitirá a la Autoridad Bancaria Europea la información publicada por las entidades, así como la información facilitada por las entidades sobre la brecha salarial de género. Esta información será utilizada por el Banco de España para comparar las tendencias y prácticas en materia de remuneración”.

De este modo, si se comprueba una brecha salarial el supervisor puede hacer controles para encontrar en qué franjas salariales se produce la diferencia de remuneración. Así, solicitará a la entidad que elimine la brecha salarial. Si la entidad no lo hace, el supervisor puede elevar e perfil de riesgo del banco.

Finalmente, también hubo modificaciones con respecto al cobro de la paga variable de los altos cargos de los bancos y miembros del consejo. El nuevo decreto establece que la retribución diferida pasará de cobrarse en un período de cuatro a cinco años. Antes estaba fijada en un período de tres o cinco años. Para los miembros del consejo se establece que pueden cobrar a partir de los cinco años.

Fuente: El País