CMF fija requisitos para comisiones cobradas en operaciones de crédito

Agosto 16, 2022

Con esta nueva normativa, la CMF materializa los principales cambios regulatorios vinculados a la implementación de la Ley N° 21.314; establece nuevas exigencias de transparencia y refuerza la responsabilidad de los agentes de los mercados (“Ley de Agentes de Mercados”).

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF), emitió la Norma de Carácter General que fija los requisitos, reglas y condiciones que deberán cumplir las comisiones cobradas en las operaciones de crédito de dinero reguladas por la Ley N° 18.010.

Con la emisión de esta normativa, la CMF materializa los principales cambios regulatorios vinculados a la implementación de la Ley de Agentes de Mercados.

Dicho proceso normativo, que se inició en mayo de 2021, incluye entre otros: la incorporación de la figura del denunciante anónimo; la normativa que regula el proceso de inscripción en el registro de asesores de inversión; la normativa sobre asesoría financiera previsional (en conjunto con la Superintendencia de Pensiones); aquella que regula la interconexión de las bolsas de valores, además de la regulación que en esta ocasión se emite.

Comisiones

La Ley de Agentes de Mercados introdujo modificaciones a la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

La Ley N° 18.010, toda suma que recibe o tiene derecho a recibir el acreedor por sobre el capital o el capital reajustado de una operación de crédito se considerará interés. Con este cambio legal, la CMF se encarga, mediante norma de carácter general, establecer requisitos para las comisiones que se cobren respecto de una operación de crédito de dinero para no considerarlas intereses.

El hecho que un cobro sea o no considerado interés es relevante en las operaciones de crédito de dinero; existe un límite para el cobro de intereses, denominado tasa máxima convencional (TMC). Por lo que aquellos cobros que no se ajusten a los requisitos normativos, se considerarán para efecto del cumplimiento de la TMC aplicable.

Adicionalmente, la normativa señala la fecha de entrada en vigencia de las nuevas disposiciones y define los plazos y condiciones para que las entidades financieras propongan modificaciones a los contratos de líneas de crédito asociadas a tarjetas o cuentas corrientes que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de la normativa.

Contenido de la norma

Se regulan los requisitos y condiciones objetivas que deben cumplir los cobros efectuados al deudor que, se considerarán comisión, la norma establece cuatro criterios objetivos:

1) Que el cobro efectuado al deudor se calcule en base al costo de prestación del servicio.

2) Que el servicio sea real, efectivamente prestado al deudor y distinto de aquellos inherentes a la operación de crédito de dinero.

3) Que el concepto al que corresponde el pago, así como su importe total, haya sido informado y aceptado por éste en forma expresa. Esto, previo a su cobro y a la prestación del servicio, independiente que el cobro por dicho servicio se efectúe con antelación a su prestación.

4) Que la información de tales cobros sea puesta a disposición del público mediante los mismos canales que emplea el acreedor para efectuar las ofertas de operaciones de crédito de dinero o la contratación de las mismas.

Respecto del punto 2, se considerará como un servicio inherente a la operación de crédito:

  • aquel que es necesario para iniciar, celebrar, materializar o terminar la operación de crédito; o
  • aquel que está obligado a prestar el acreedor al deudor en cumplimiento de exigencias legales y normativas aplicables a las operaciones de crédito.

No se considerará inherente a la operación de crédito aquel servicio que otorgan terceros para el cumplimiento de las solemnidades exigidas por ley para la celebración de una operación de crédito, o para la constitución, realización o liberación de sus garantías o cauciones.

Líneas de crédito

La norma aborda operaciones de crédito originadas en la utilización de líneas de crédito, aclarando el aplique de mismos requisitos y reglas sobre comisiones; y que no se consideran servicios inherentes los de administración, operación y mantención de la línea o tarjeta, siendo por tanto comisión aquellos cobros al deudor por esos conceptos.

Esto, siempre que el cobro no sea función del monto de operación de crédito y que no se haya cargado por otro producto o servicio.

Las entidades fiscalizadas deberán adoptar los resguardos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente normativa.

Modificaciones de contratos

Las instituciones que de acuerdo a la ley deban modificar los contratos de líneas de crédito suscritos con antelación a la vigencia de la normativa. Además, deberán enviar, sin costo para el cliente, un anexo con el detalle de las modificaciones propuestas y sus justificaciones.

Esto para que sean aceptadas o rechazadas por sus clientes antes de la entrada en vigencia de la normativa. Lo anterior debe considerar un plazo de al menos 20 días hábiles para que el cliente se pronuncie respecto de las modificaciones propuestas.

En caso de rechazo por parte del cliente, la institución podrá poner término al correspondiente contrato, debiendo respetar los plazos de pago originalmente pactados.

Es importante tener presente que es más probable que esta situación ocurra en el caso de los contratos de líneas cuyos cobros no se ajusten a la normativa y en que la tasa de interés está cerca del límite establecido por la TMC. Puesto que si no se ajustaran se producirían cobros de intereses superiores al máximo permitido por ley.

Plazos de entrada en vigencia

Las instrucciones impartidas por esta Norma de Carácter General, regirán a contar del 1 de agosto de 2023. Por lo que las entidades dispondrán hasta esa fecha para ajustar los contratos que deban sufrir modificaciones producto de la dictación de la normativa.

A partir de esa fecha, todos los cargos que no cumplan las reglas, requisitos y condiciones establecidos en esta normativa se los considerará interés y, por tanto, limitados por la TMC.

El detalle de la norma se encuentra disponible en la sección Normativa Global del sitio web institucional. Además, la CMF pone a disposición de los interesados una presentación, folleto informativo y documento de preguntas frecuentes que resumen los principales contenidos de la norma.

Ver nota original en: CMF emite norma que fija los requisitos que deberán cumplir las comisiones cobradas en operaciones de crédito.