ecientemente en Chile se ha aprobado una ley que dicta un marco regulatorio para las Fintech en el país austral. Dentro del cuerpo normativo, las criptomonedas se reconocen como activos financieros digitales. Considerando así, que este paso implique un nuevo camino a recorrer para contar con la regulación en ese país.
La nueva ley en Chile, que tiene por objeto promover la competencia e iniciativa de la innovación tecnológica en la prestación de servicios financieros, aporta una nueva herramienta que era necesaria para hacer que siga creciendo el sistema de manera sostenida, poniendo claro el punto de partida para el funcionamiento de las nuevas empresas.
Para ello, la ley crea el Registro de Prestadores de servicios financieros administrados por la Comisión Mercado Financiero. En definitiva ha sido la impulsora de esta ley, que tardó al menos unos 5 años desde su concepción a su promulgación.
La Comisión de Mercado Financiero se establece como organismo de supervisión de cumplimiento de la normativa para todos los actores incluidos en el cuerpo legal.
Esta ley de prestación de servicios financieros no constituye una regulación de las criptomonedas como tal, más bien se encarga de proveer en un marco regulatorio para la promoción de las Fintech en ese país. Esto permite que tanto el sector bancario como los exchanges tengan las mismas obligaciones legales a cumplir.
El surgimiento de la Ley
La normativa nace de la necesidad de tener un marco regulatorio en Chile para que las innovaciones sigan prosperando. Además, confecciona un estilo normativo que permite a los inversores tener reglas claras del juego.
Datos aportados por Statista indican que, para el 2020, el sector Fintech en el país austral aportó 28.58 billones de dólares al producto interno bruto. Esto superó el sector minero que históricamente ha sido el motor principal productivo de ese país.
De esta forma, la ley recientemente promulgada constituye un gran paso para lograr regular a los servicios financieros basados en tecnologías que se especifican a continuación:
- 1.- Plataformas de financiamiento colectivo.
- 2.- Sistemas alternativos de transacción.
- 3.- Asesoría crediticia y de inversión.
- 4.- Custodia de instrumentos financieros.
- 5.- Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros.
Para estos tipos de servicios financieros, los activos financieros virtuales o criptoactivos serán la representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción de dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.
Esta inclusión de la “definición” de las criptomonedas para las Fintech, consolida el punto de partida para los exchanges del país austral. De la misma manera, permite tener una amplitud suficiente para aplicar esta regulación a diferentes formas de negocio.
La regulación de la normativa
La normativa regula y obliga a estar inscriptos a los que de forma profesional se dediquen a la prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistemas alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros.
Permite la combinación de estas actividades comerciales, lo que llevaría a incentivar a que actores disruptivos se fusionen para ofrecer más y mejores servicios.
Un dato importante para la inscripción de estas empresas será no contar con una sanción por parte de la comisión en los últimos diez años. Esto es un aspecto para destacar, en el corpus legis chileno, las inversiones cuentan con una serie de normativas que se han estado aplicando para mantener el orden dentro del mercado bursátil. Es lógico entender que, si las empresas Fintech estarán bajo la regulación que los mismos bancos están obligados a cumplir, este tipo de situaciones preexistentes sean tomadas en cuenta para generar una autorización de inscripción.
Ver nota original en: Ley Fintech de Chile reconoce a las criptomonedas como activos financieros.