Los delitos informáticos también serán precedentes de lavado de activos

Abril 6, 2022

La Cámara de Diputados aprobó el informe de Comisión Mixta y el proyecto que adecua la legislación sobre delitos informáticos se despachó a Ley. Ahora sólo falta que la firme el Presidente de la Republica.

La Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión Mixta que resolvió las discrepancias surgidas durante la tramitación del proyecto de ley que establece normas sobre delitos informáticos. También deroga la Ley N°19.223 y modifica otros cuerpos legales, con el objeto de adecuarlos al convenio de Budapest (Boletín 12192-25).

La iniciativa tiene por objetivo establecer una ley que contenga de manera integral las nuevas formas delictivas surgidas a partir del desarrollo de la informática. Esta ingresó al Senado por primera vez el 25 de octubre de 2018.

De esta manera, pretende llenar los vacíos o dificultades que ha tenido el ordenamiento penal en la persecución de ciertas conductas que no eran concebibles a la época de dictación de la Ley N°19.223.

El Convenio Budapest sobre Ciberdelincuencia es el primer tratado internacional sobre delitos cometidos a través de Internet. Este trata en particular el fraude informático, pornografía infantil, delitos de odio y violaciones de seguridad de red. El Convenio de Budapest se firmó el 23 de noviembre de 2001 y entró en vigor el 1 de julio de 2004.

Chile se incorporó a este Convenio tras la aprobación por parte del Congreso Nacional el 16 de noviembre de 2016. El 1 de agosto de 2017, tres meses después de que el Gobierno depositara en Estrasburgo, Francia, el instrumento de adhesión, Chile se convirtió en el miembro número 54 del Convenio, y el primero en Sudamérica.

El Convenio fue promulgado a través del Decreto N°83 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Entró en vigencia el 28 de agosto del 2017.

Actualizar la regulación

Recordar que la Ley N°19.223, de 1993, que tipifica figuras penales relativas a la informática, no ha sido modificada desde su dictación. Por otro lado, las herramientas de persecución penal en esta materia datan del año 2000, fecha de dictación del Código Procesal Penal. En este contexto, y considerando la Política Nacional de Ciberseguridad 2017-2022, se hace necesaria una actualización de la regulación normativa atingente a los delitos informáticos.

En lo que respecta a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), el proyecto, próximo a ser Ley de la República, en su artículo 19 establece:

“Intercálase, en el literal a) del inciso primero del artículo 27 de la Ley N°19.913, que crea la Unidad de Análisis Financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos, entre las expresiones “orgánica constitucional del Banco Central de Chile;” y “en el párrafo tercero del número 4° del artículo 97 del Código Tributario”, la frase “en el Título I de la ley que sanciona los delitos informáticos;”.

Por lo anterior, los delitos informáticos se sumarán al Catálogo de ilícitos precedentes de lavado de activos.

Ver nota original. DELITOS INFORMÁTICOS SE SUMARÁN AL CATÁLOGO DE ILÍCITOS PRECEDENTES DE LAVADO DE ACTIVOS.