En primer lugar, los clubes de fútbol de las serie A y B, jueces, fiscales, asambleístas, entre otros, son los nuevos actores que deberán reportar sus actividades económicas a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (Uafe) para evitar el lavado de activos.
Esto con la reforma a la Ley orgánica de prevención, detección y erradicación del delito de lavado de activos y financiamiento de delitos. El texto, se compone de tres artículos y dos disposiciones, se publicó en el primer suplemento número 282 del Registro Oficial, el lunes 3 de abril del 2023.
La norma la tramitó la Comisión de Régimen Económico de la Asamblea Nacional. Su presidenta, Mireya Pazmiño, señaló que los reportes se darán cuando las operaciones sean iguales o superen los USD 10 000 cada mes.
“Aquí no solamente estamos hablando que la UAFE puede hacer controles sobre narcotráfico, sino también de todo dinero que haya sospechas o prenda alguna alarma de lo que habitualmente recibe una persona”, señaló.
Pazmiño manifestó que la norma obligará a la UAFE a revisar de dónde provienen los auspicios a los clubes de fútbol. Esto es “porque siempre se dijo que por allí se lava el dinero”.
Apuntó que se busca evitar que los jueces y fiscales sean objeto de sobornos por sus decisiones. Asimismo, dijo que se pedirá que la norma se aplique de inmediato a las cuentas de los asambleístas en momentos que se tramita el juicio político al Presidente.
El Parlamento no dio paso a la objeción del Ejecutivo, que consideraba que dichos controles ya son aplicadas por otras entidades. En principio, estaban bajo supervisión las entidades financieras.
Nuevos controles
Con la nueva normativa se incorpora al control de la UAFE a las siguientes personas naturales y jurídicas. Siempre considerando que pueden ser objeto y medio de uso para un posible lavado de activos y enriquecimiento ilícito:
- Los clubes u organizaciones dedicadas al fútbol profesional pertenecientes a las series ‘A’ y ‘B’ que participen de los torneos organizados por la Liga Profesional de Fútbol Ecuatoriano y por la Federación Ecuatoriana de Fútbol.
- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen en forma habitual a la comercialización de vehículos de alta gama.
- Jueces del sistema judicial y fiscales.
- El personal que forme parte de la cúpula militar y policial en servicio activo y pasivo.
- Directores de los Centros de Rehabilitación Social y Guías con rango de Jefaturas.
- Los gerentes y directores de las aduanas, aeropuertos y, puertos públicos y privados.
- Las compañías y empresas que usan el factoring.
- Los partidos políticos y movimientos legalmente reconocidos.
Ver nota original en: Reforma a Ley de Lavado de Activos entra en vigencia en Ecuador.