Los nuevos sujetos obligados tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2022 para enviar los reportes a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL de la UIAF.
A través de Resolución 84 de 2022, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) amplió plazo de Reporte para sujetos obligados por Resolución 314. Por medio de la misma, las personas naturales y jurídicas que provean servicios de activos virtuales tienen la obligación de enviar Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) a la Unidad cuando adviertan posibles operaciones de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo en las transacciones o actividades.
Habrá un plazo de hasta 1/07/2022 para enviar los reportes a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL de la UIAF; de conformidad con el anexo técnico establecido por la Unidad.
La UIAF solicita envío de ROS a personas o empresas que realicen actividades u operacionesrelacionadas con:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat.
- Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
- Transferencias de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
- Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual
- En general, servicios relacionados con activos virtuales.
A su vez, los sujetos obligados deberán reportar mensualmente a la UIAF las transacciones individuales y múltiples sobre activos virtuales. Las transacciones múltiples son las que, en su conjunto, igualen o superen los 450 dólares o su equivalente en otras monedas. Las transacciones individuales se refieren a las que igualen o superen los 150 dólares o su equivalente en otras monedas y que no fueron reportadas como múltiples.
Aunque la Resolución rige desde el momento de su publicación, los reportes de proveedores de activos virtuales (PSAV) deberán ser enviados a partir del 1/07/2022. Para ello, los nuevos sujetos obligados deberán darse de alta en SIREL a través de la página web de la UIAF (www.uiaf.gov.co) sección SIREL, solicitando código y usuario. Este registro se puede hacer desde el mes de diciembre de 2021. De igual forma, tanto la resolución como los anexos técnicos, pueden consultarse en la página web de la UIAF, en la sección Reportantes, Activos Virtuales.
En línea con los Estándares Internacionales del GAFI
El GAFI, en la Recomendación 15, insta a los países y a las instituciones financieras a “identificar y evaluar los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que pudieran surgir con respecto al desarrollo de nuevos productos y nuevas prácticas comerciales, así como en el uso de nuevas tecnologías o tecnologías en desarrollo para productos, tanto nuevos como los existentes”. Para gestionar y mitigar los riesgos que surjan de los activos virtuales, el GAFI indica; “los países deben garantizar que los proveedores de servicios de activos virtuales estén regulados para propósitos antilavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo (ALA/CFT), tengan licencia o registro y estén sujetos a sistemas de monitoreo efectivos”.
La Resolución 314 significa un avance significativo del sistema ALA/CFT frente a los retos que impone el nacimiento de nuevas industrias y actividades; como también las dinámicas de la amenaza y la evolución de la tecnología. El objetivo de la UIAF es proteger a todos los sectores, subsectores, actividades económicas, profesiones e industrias de la penetración de dineros de origen ilícito. Todo en beneficio de la seguridad, el crecimiento económico, la libre competencia, la inversión, la generación de empleo y el bienestar de todos los colombianos.
La UIAF tiene como funciones las de intervención del Estado con el fin de detectar prácticas asociadas con el lavado de activos y sus delitos fuente, así como aquella que sea pertinente para la acción de extinción de dominio, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y en este marco puede solicitar a cualquier entidad pública o privada la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones (artículo 1° y 4º, numeral 9 de la Ley 526 de 1999) y el Decreto 1068 de 2015 del Sector Hacienda.
Ver nota original en: La UIAF amplía el plazo de reporte para los sujetos obligados por la Resolución 314.