Una puerta se abre para los activos digitales como las criptomonedas en Ecuador. El Decreto Ley de Reestructuración Empresarial establece la inclusión de activos digitales en los procesos de reorganización y liquidación de empresas.
En el artículo 209 de la propuesta legal plateada por el presidente Guillermo Lasso se señala que todos los activos digitales que fueren propiedad de la compañía deudora, incluyendo los tokens emitidos mediante la tecnología blockchain, quedarán incluidos en los procesos de reorganización y liquidación, teniendo la consideración de bienes intangibles.
El planteamiento ha sido observado por la Superintendencia de Bancos. En un documento enviado a la jueza constitucional Daniela Salazar, la superintendente de Bancos (encargada), Antonieta Cabezas, pone reparos a esta posibilidad.
La nueva ley implicaría formalizar la circulación de criptoactivos en el Ecuador
El criterio de la Superintendencia de Bancos llegó un día antes de la audiencia pública en la Corte Constitucional que se realizó este 20/07/2023. Esto para escuchar los argumentos del Gobierno de por qué la propuesta legal tiene carácter económico urgente. Asimismo, escuchó los ‘amicus curie’ a favor y en contra del documento legal.
Juan Pablo Ortiz, secretario Jurídico de la Presidencia de la República, aseguró que la propuesta legal no se refiere a criptomonedas, sino a criptoactivos como blockchain o tokens.
La superintendente encargada añade que en función de las disposiciones constitucionales y legales, al no estar previsto que las criptomonedas sean de curso legal. “Consideramos inconveniente el texto propuesto en el Capítulo XX del proyecto de Decreto Ley de Reestructuración Empresarial, tanto más que, de ser el caso, previamente debería expedirse una norma que regule la circulación de dichas monedas y las reconozca como medio de pago”.
Uno de los problemas que identifica la entidad es la volatilidad de las criptomonedas. Según el organismo de control, uno de los riesgos que podría afectar al sistema financiero es la posibilidad de que los criptoactivos se reciban en dación en pago. Pero de acuerdo con el artículo 195 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dichos bienes serán enajenados en el lapso previsto en la ley. Además, tratándose de una moneda especulativa, quedaría una cuestión crucial por contestar: “¿cuál sería el valor de ese criptoactivo al momento de la venta?”.
Ver nota original en: El decreto ley de quiebras abre la puerta a criptomonedas, según ‘Súper’ de Bancos.