La ley penal peruana se aplicará a todo delito y cohecho trasnacional cometido cuando el agente sea funcionario o servidor estatal. Además de cuando se atente contra la seguridad o la tranquilidad pública; o se traten de conductas tipificadas como lavado de activos que causen efectos en el territorio de la República.
Así lo establece la ‘Ley que modifica el Código Penal a fin de fortalecer la lucha contra los delitos de administración fraudulenta, contabilidad paralela y cohecho trasnacional’ (Ley N° 31501), que publicó el Poder Ejecutivo.
Agravios
Se aplicará también si se agravia al Estado y la defensa nacional, a los poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario; así como si el delito es perpetrado contra peruano o por peruano y esté previsto como susceptible de extradición según la ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingrese de cualquier manera al territorio de la República.
Además, cuando se trate del delito de cohecho activo trasnacional, perpetrado por peruano o representante de una persona jurídica domiciliada en el Perú; y el país esté obligado a reprimir conforme a tratados internacionales, señala la Ley N° 31501; que modifica los artículos 2, 198, 199, 393-A y 397-A del Código Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 635.
Así, el artículo 198, señala que se reprimirá con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. Esto aplica para los que ejerciendo funciones de administración o representación de persona jurídica.
Entre estos, figura ocultar a los accionistas, socios, asociados, auditor interno, auditor externo, la verdadera situación de la persona jurídica. Además, falseando los balances, reflejando u omitiendo en estos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables.
Soborno internacional
La ley indica que el funcionario extranjero que acepte donativo, promesa o cualquier otra ventaja para efectuar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepte tras faltar a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en actividades económicas internacionales, recibirá una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, inhabilitación y con 365 a 730 días-multa.
Ver nota original en: Fortalecen lucha contra el cohecho transnacional.