Modifican el Reglamento de operaciones con dinero electrónico

diciembre 27, 2022

En abril 2020 ante la urgente necesidad de promover el uso de medios electrónicos para realizar transacciones durante el Estado de Emergencia Nacional por la pandemia por la Covid-19, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), tomó medidas para que las operaciones con dinero electrónico pueda ser una alternativa que atendiera rápidamente las necesidades que los usuarios tenían en ese momento.

Asimismo, considerando que el Gobierno ha dado fin al Estado de Emergencia Nacional, la SBS, mediante Resolución N.° 03932-2022 estableció 2 modificaciones al reglamento de operaciones con dinero electrónico. La primera establece que los emisores de dinero electrónico podrán utilizar depósitos de disposición inmediata como modalidad permanente de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, de forma alternativa al fideicomiso.

La segunda tiene como finalidad reducir la exposición a los riesgos de lavado de activos y/o de financiamiento del terrorismo. Para lo cual se ha reducido el monto de los límites aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas; establecidos en el Reglamento de operaciones con dinero electrónico.

De acuerdo con la norma, publicada hoy en el Diario Oficial, los nuevos límites estarán en función a la remuneración mínima vital (actualmente S/ 1,025). Esto permitirá mantenerse actualizadas a lo largo del tiempo.

Modifican el Reglamento de operaciones con dinero electrónico

Para aquellas personas jurídicas como para las personas naturales que buscan realizar operaciones por montos mayores a los límites antes referidos, el producto que surge como alternativa es la cuenta de dinero electrónico general.

Datos de interés:

El dinero electrónico es el dinero almacenado en soportes electrónicos, tales como; teléfonos móviles (celulares) o tarjetas prepago, los cuales se encuentran asociados a una cuenta de dinero electrónico cuyo titular es el contratante; así, existen dos tipos de cuentas:

Cuentas simplificadas:

Cada transacción no puede ser superior a 1.5 RMV

El saldo de todas las cuentas de dinero electrónico pertenecientes a un mismo titular, en una misma empresa emisora, no puede ser superior a 3 RMV.

Las conversiones a dinero electrónico acumuladas en una misma empresa emisora, no pueden exceder el monto de 3 RMV en un mes.

Las transacciones acumuladas en una misma empresa emisora (conversión, trasferencias, pagos, etc.) no pueden exceder el monto de 6 RMV en un mes.

Solo pueden abrirse en moneda nacional y utilizarse dentro del país.

Cuentas generales:

Por otra parte, aquellas que no cumplen con las características de las cuentas simplificadas. Actualmente, estas cuentas no están sujetas a ningún límite.

Ver nota original en: SBS aprueba modificaciones al Reglamento de operaciones con dinero electrónico.