El máximo organismo financiero del país inició la inspección de nueve fintech que operan en el rubro. ¿Se viene la regulación? Los detalles
El Banco Central de la República Argentina (BCRA) inició la inspección de un grupo de fintech que se ofrecen como vínculo para financiar proyectos de inversión utilizando criptoactivos como canalizador del ahorro y la inversión, para determinar si realizan intermediación financiera no autorizada.
La ley de Entidades Financieras delega en la entidad la potestad de requerir información cuando existe la sospecha de que una persona o empresa realiza tareas de intermediación financiera y, de corresponder, disponer el cese inmediato y definitivo de la actividad y aplicarsanciones.
La inspección abarca a un total de nueve fintech que efectuarían captaciones de depósitos para luego convertirlos en criptomonedas, que luego son aplicados al financiamiento tanto de inversiones como de consumo.
De confirmarse el accionar de intermediación financiera, el BCRA emplearía las correspondientes denuncias penales basadas los términos del artículo 310 del Código Penal.
La inspección abarca a un total de nueve fintech que efectuarían captaciones de depósitos para luego convertirlos en criptomonedas, que luego son aplicados al financiamiento tanto de inversiones como de consumo.
De confirmarse el accionar de intermediación financiera, el BCRA emplearía las correspondientes denuncias penales basadas los términos del artículo 310 del Código Penal.
¿Que dice la normativa actual en la Argentina
La caída del mercado global de criptomonedas puso en alerta a los inversores. Y alimentó la discusión sobre qué hicieron los entes reguladores para protegerlos. La respuesta que inmediatamente surge es que se preocuparon más por cobrar impuestos a los operadores que en legislar para dar seguridad a la actividad.
El experto remarca que IVA, “en la mayoría de los países, incluyendo la Argentina, no se abona por la venta de criptomonedas“.
El vacío legal en el país
Zocaro remarca que “la primera y, hasta el momento, única definición normativa del concepto ‘moneda virtual’ fue dada por la Unidad de Información Financiera (UIF), en un intento de proteger al propio Estado del lavado de dinero”.
La UIF exige a los Sujetos Obligados a informar todas las operaciones efectuadas con esos activos. Pero según Zocaro, “contrapone a las ‘monedas virtuales‘ con ‘monedas digitales’ o “criptomonedas’, y sobre estas no legisló todavía“.
A su vez la Comisión Nacional de Valores (CNV) emitió en 2017 un comunicado alertando a los inversores sobre los potenciales peligros de las ofertas iniciales (ICO) de monedas virtuales o tokens, pero no de la normal operatoria de compra y venta. Y aclara que son sólo para el inversor experto.
“De este texto, que ni siquiera es una norma, no se pueden extraer muchas conclusiones más allá de lo peligroso que pueden llegar a ser las ICO”, expresa Zocaro.
El Banco Central, por su parte, afirmó en 2014 que no tienen curso legal ni respaldo alguno, y alertó por la volatilidad de su precio y los riesgos de operar. Más tarde, dictó algunas normas que mencionan tímidamente las expresiones monedas virtuales y criptoactivos:
- Como parte del cepo, impide la utilización de tarjetas de crédito emitidas de entidades locales para la compra en exchanges
- Obliga a vender las criptomonedas en el mercado libre de cambios (MULC) antes de pagar sus compras
Hace algunas semanas, el BCRA dio otro paso muy poco efectivo en el camino de regularlas: pidió a los bancos que informen qué clientes han operado con criptomonedas. Además, la entidad acaba de lanzar junto a la CNV una serie de advertencias:
- No son dinero de curso legal: no son emitidas ni respaldadas por un banco central o autoridad gubernamental. Su aceptación no es obligatoria
- Elevada volatilidad: las cotizaciones pueden fluctuar significativamente en cortos períodos de tiempo, ocasionando importantes pérdidas
- Interrupciones y ciberataques: las plataformas para operar podrían enfrentar disrupciones sin permitir acceso a tenencias o transacciones
- Ausencia de salvaguardas: los saldos en billeteras virtuales no cuentan con seguro de depósito ni otras protecciones
- Fraude, información incompleta y falta de transparencia: las empresas pueden no medir bien los riesgos, los precios se forman sin información pública y los usuarios exponen datos personales
- Riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y potencial incumplimiento a la normativa cambiaria
- Carácter transfronterizo: algunas plataformas no están establecidas en Argentina, y un eventual conflicto quedaría fuera del ámbito de competencia de los tribunales y autoridades locales