Lavado de activos: control transfronterizo de dinero en efectivo

Mayo 22, 2023

En el marco de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, existen diversos mecanismos o estándares normativos para frenar el flujo del dinero ilícito.

1. Marco internacional

A nivel internacional, en el marco de la lucha contra el lavado de activos (LA) y el financiamiento del terrorismo (FT), existen diversos mecanismos o estándares normativos dirigidos a controlar el transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables al portador -sea por la frontera aérea, terrestre, marítima y fluvial-, con la finalidad de frenar el flujo de dinero ilícito. Entre estos mecanismos o estándares normativos se encuentran:

Lavado de activos: control transfronterizo de dinero en efectivo

El Perú, como miembro de la Organización de Naciones Unidas (ONU), ratificó:

  • la Convención de Palermo mediante Decreto Supremo N.°088-2001-RE del 19 de noviembre de 2021
  • la Convención de Mérida a través de Decreto Supremo N.°075-2004-RE del 19 de octubre de 2014
  • el Convenio Internacional para la Represión del Financiación del Terrorismo, a través del Decreto Supremo N.°084-2001-RE del 5 de noviembre de 2001.

Asimismo, nuestro país está obligado a implementar las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Estas, se sustentan en las convenciones de la ONU y las resoluciones de su Consejo de Seguridad, desde el 8 de diciembre del año 2000. Este día, se suscribió el Memorándum de Entendimiento en su calidad de miembro fundador del Gafilat.

2. Marco normativo nacional

En el Perú, conforme a la VI Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N.°28306, toda persona tiene la obligación de declarar el dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables al portador que transporta, al ingresar o al salir del país, a través de la frontera área, terrestre, marítima y fluvial, cuando el monto es superior a US$ 10,000 (diez mil y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) hasta US$ 30,000 (treinta mil y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. No se puede transportar montos iguales o superiores a US$ 30,000 o su equivalente en otra moneda. En este último supuesto, correspondería utilizar el sistema financiero.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) es la autoridad encargada de realizar el control del transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables al portador de los pasajeros que ingresan o salen del país; y, en caso detecte una infracción. como consecuencia de la intervención se procederá a sancionarla con una multa e informar del hecho a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú).

Las sanciones e infracciones previstas en la normativa son las siguientes:

  • Retención temporal del monto íntegro de dinero, en caso se haya omitido declarar o declarado falsamente. La aplicación de una sanción equivalente al pago del 30% del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador.
  • Retención temporal del monto que exceda los US$ 30,000 (treinta mil y 00/100 dólares de Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda. En caso se haya efectuado la declaración total del dinero en efectivo y/o de los instrumentos financieros negociables, pero su valor supere el monto indicado.

Las personas intervenidas deben presentarse ante la UIF-Perú dentro de las 72 horas, portando la documentación que acredite el origen de los fondos que transportaron. En caso que los intervenidos no se presenten dentro de dicho plazo, esta entidad procederá a comunicar el hecho al Ministerio Público mediante un oficio. En el caso que cumpla con presentarse, se elaborará un informe denominado Reporte de Acreditación. El mismo, será remitido al Ministerio Público señalándose si la persona acreditó o no el origen de los fondos. Si se concluye que no acreditó el origen de los fondos, la Fiscalía respectiva empleará los documentos recibidos como un indicio en una investigación por LA. Se aplica en aplicación del artículo 3 del Decreto Legislativo N.°1106, modificado por el Decreto Legislativo N.°1249.

Este marco normativo ha sido evaluado por el Gafilat en el marco de la IV Ronda de Evaluaciones Mutuas, que realiza este organismo regional. En el Informe de Evaluación Mutua, aprobado en diciembre del año 2018 y publicado en su portal web en febrero del año 2019, se otorga la calificación de Mayoritariamente Cumplida al cumplimiento de la Recomendación 32 del GAFI  -Transporte de Efectivo, por parte del Perú. No obstante, se advierte que aún está pendiente incorporar en nuestro marco legal una disposición relativa a la capacidad de las autoridades competentes de retener o frenar el transporte de dinero en efectivo o instrumentos negociables al portador cuando exista la sospecha de lavado de activos o un delito determinante.

3. Operativos intensificados de control transfronterizo de dinero

Periódicamente, y como parte de los compromisos asumidos por el Perú ante el Gafilat y los espacios binacionales de cooperación con países de la región -tales como los gabinetes binacionales, las comisiones mixtas de lucha contra la drogas y las comisiones binacionales de lucha contra el contrabando-, la UIF-Perú, Sunat, el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú (PNP) desarrollan, en forma conjunta, operativos intensificados en zonas de frontera para detectar el transporte transfronterizo de dinero de origen ilícito.

Así, en los últimos tiempos, se han desarrollado operativos con Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, México y Panamá.

4. Reflexión final

Desde la UIF-Perú seguiremos trabajando con la Sunat, el Ministerio Público y la PNP, fortaleciendo la cooperación con las autoridades de los países de la región para detectar, en forma eficaz y oportuna, el flujo transfronterizo de dinero ilícito y el lavado de activos que tratan de ser ingresados a nuestro país o salgan del Perú con destino a otros países.

Ver nota original en: El control del transporte transfronterizo de dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables al portador.