La AFIP instrumenta medidas tendientes a robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos. La Resolución General 5232 adecua la alícuota de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para un conjunto de las operaciones en moneda extranjera alcanzadas por el Impuesto PAIS del 35% al 45%. La actualización alcanza al consumo de divisas para viajes y gastos en el exterior. La normativa excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento que continuará en 35%. Las adecuaciones en la percepción entrarán en vigencia el 14 de julio.
La decisión forma parte de medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica. La medida instrumentada por la AFIP apunta a sostener el impulso redistributivo de la política fiscal. La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, realiza gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior.
La adecuación de la alícuota
Para la percepción de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS; excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento. La herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior.
Como sucede desde la implementación de la Resolución General 4815, cuando las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado. Asimismo, aquellos monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción. El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de fiscalización de AFIP, tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas.
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