La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) instrumentó el impuesto indirecto a las apuestas en línea que alcanza a los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas, a través de la resolución general 5228/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La misma establece plazos y condiciones para el ingreso del tributo por parte de los operadores e intermediarios alcanzados.
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas.
Acerca del nuevo impuesto
El tributo se encuentra vigente desde junio del decreto 293/2022, y la normativa de la AFIP establece los mecanismos para facilitar la liquidación.
La resolución del organismo dispuso los plazos y condiciones para que los operadores residentes en el país y los intermediarios que actúen en caso de plataformas del exterior presenten e ingresen el gravamen.
El impuesto indirecto sobre las apuestas en línea se aplica sobre los créditos ingresados por los usuarios de las plataformas. Fue aprobado en 2016 por la ley 27.346 y modificado en 2020 para introducir alícuotas progresivas.
La alícuota es progresiva y se inicia en 2,5% para operadores residentes en el país que hayan realizado inversiones genuinas. Además, se extiende hasta el 15% para los residentes en países de baja o nula tributación.
De acuerdo a la legislación vigente, el 95% de lo recaudado es coparticipable. Por otra parte, el 5% restante se destina a la firma estatal Empresa Argentina de Soluciones Satelitales (Arsat).
La normativa establece que los operadores e intermediarios, deberán solicitar el alta del impuesto para el ingreso del gravamen consignando el código “441 – Apuestas Online”.
Cuando existan operadores extranjeros, el agente de percepción será la entidad financiera o bancaria que funcione como intermediario entre el usuario y la plataforma que posibilite el pago de la apuesta.
Ver nota original en: La AFIP reglamentó el impuesto indirecto sobre las apuestas en línea.