La Unidad de Información Financiera (UIF) agregó un nuevo requerimiento para comprar dólares. De este modo, facultó a las entidades bancarias y financieras a solicitar documentación tributaria a los clientes que compren dólares.
El viernes 14 de diciembre se publicó la Resolución N° 6/2022 en el Boletín Oficial. Juan Carlos Otero, titular de la UIF firmó la medida que modifica los criterios anteriores del ente y exige un nuevo requerimiento. Entre los objetivos que se busca con esta nueva norma está combatir el lavado de dinero. Al mismo tiempo, también implica un nuevo requisito para las divisas del mercado local como el dólar MEP y el Contado con Liquidación.
Desde el organismo mencionaron que la norma se adecúa a los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). El nuevo requerimiento fortalece las herramientas de control que habían sido desarticuladas anteriormente, mencionaron desde el organismo.
Para las autoridades del UIF, las normas de 2017 y 2018 incrementaban los riesgos de lavado de dinero y financiación del terrorismo. El motivo es que habilitaban a contribuyentes a declarar activos previamente ocultos. Esto podía resultar en volúmenes considerables de dinero obtenidos de forma ilegal sean transferidos a entidades financieras argentinas. De este modo, se expone la integridad de estas entidades y al sistema financiero en su conjunto.
La recomendación número 10 del GAFI determina que cuando los riesgos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo sean mayores, debe exigirse a las instituciones financieras que ejecuten medidas de `Debida Diligencia del Cliente. Lo que se busca es que se incremente el grado del monitoreo de la relación comercial para determinar si las transacciones son inusuales.
¿Qué nuevas modificaciones implica la norma?
El nuevo requerimiento implica la modificación de varios artículos. Por un lado se modificó el primer párrado del artículo 37 de la Resolución 30/2017. También cambió el artículo 35 de la Resolución 21/2018. “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional prospectivo sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores. De acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.
Este perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de la relación comercial. También de la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que proporcionó el cliente. Todo esto conforme a los procesos de Debida Diligencia que corresponden aplicar en cada caso.
Por otro lado, también se modificó el primer párrafo del artículo 36 de la Resolución UIF 28/2018. “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil para aquellos clientes de riesgo bajo, medio y alto, sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones efectivamente realizadas”.
Fuente: Cadena3