Entra en vigencia hoy la Resolución UIF 194/2023 que adecúa las obligaciones que deben cumplir las personas humanas, nacionales o extranjeras, que, de manera ocasional o habitual, participen de juegos de azar. Esto, sea de forma presencial o en línea, para prevenir, detectar y reportar hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de LA/FT.
De acuerdo con las evaluaciones nacionales de riesgos, quienes participen de juegos de azar deben entender los riesgos de LA/FT. Además, evaluar el impacto posible en cada una de las personas y entidades del sector y, potencialmente, en la economía nacional a gran escala.
La norma, que reemplaza a la Resolución UIF 199/2011, incluye lineamientos regulatorios en concordancia con los estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Además, incorpora ajustes para mitigar los riesgos de LA/FT, en base a la operatividad del sector, el avance tecnológico y las nuevas prácticas desarrolladas.
Además, en base a conceptos propios del Enfoque Basado en Riesgo (EBR), los sujetos obligados del sector deberán presentar el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos, la declaración de tolerancia al Riesgo y la incorporación de la Revisión Externa Independiente de sus sistemas preventivos.
Se añade el deber de controlar en forma permanente el Registro Público de Personas y Entidades vinculadas a actos de Terrorismo y su Financiamiento (RePET). También, la realización de una debida diligencia continuada de los clientes y la obligación de ejecutar una política de conocimiento de los directores, gerentes, empleados y colaboradores propios y tercerizados a fin de verificar su idoneidad e integridad.
Por otro lado, la nueva Resolución prevé la obligación de efectuar Reportes Sistemáticos Anuales, además de los Reportes Sistemáticos Mensuales. Indica supuestos considerados de riesgo alto y señales de alertas orientativas que permiten a los sujetos obligados determinar cuándo corresponde efectuar un ROS.
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