La Resolución UIF N° 30/2017 busca alinearse a las modificaciones introducidas a los estándares y mejores prácticas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). Además, se buscó lanzarla previo a la próxima evaluación que enfrentará Argentina, y busca optimizar la operatividad del sector. El texto es producto del trabajo entre la UIF, el Banco Central de la República Argentina y las entidades representativas del sector bancario y financiero. Sus respectivas opiniones y experiencias fueron centrales en la puesta a punto de la resolución.
La reforma especifica las pautas principales para la gestión de riesgos de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) y de cumplimiento mínimo que cada entidad financiera debe adoptar y aplicar para gestionar el riesgo de ser utilizada por terceros para la ejecución de estos delitos. Utilizando un Enfoque Basado en Riesgo (EBR) y considerando los resultados de las Evaluaciones Nacionales de Riesgos de LA /FT y FT/FP aprobadas en 2022.
De esta manera, y de acuerdo a la Recomendación 1 del GAFI, se procura que las autoridades competentes, las instituciones financieras y las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) sean capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar los riesgos de LA/FT se correspondan con los riesgos identificados, de manera tal de poder tomar decisiones más eficaces acerca de la asignación de recursos propios.
La Resolución UIF N° 30/2017 en línea con las recomendaciones GAFI
Por otro lado, y en base a las recomendaciones del organismo internacional, se establece la prohibición de mantener cuentas anónimas o bajo nombres ficticios (R. 10), se explicitan las medidas exigidas respecto de las Personas Expuestas Políticamente (PEPs) extranjeras ( R. 12), se enfatiza en la necesidad de aplicar medidas de Debida Diligencia Reforzadas proporcionales a los riesgos encontrados identificados ( R. 19) e incorpora la posibilidad de que las instituciones financieras puedan depender de terceros para la ejecución de determinadas medidas de Debida Diligencia ( R. 17).
Así, la Resolución UIF N° 30/2017 apunta a mejorar la efectividad del Sistema de Prevención de LA/FT de la República Argentina.
La norma comenzará a regir a partir del 1° de abril de 2023. Asimismo, busca permitir que los Sujetos Obligados puedan, oportunamente, readecuar y/o ajustar sus políticas, procedimientos y controles internos para prevenir el LA/FT.
Junto con las autoridades del BCRA, la UIF mantuvo una serie de reuniones de trabajo sobre los alcances de la medida con representantes de las asociaciones de Bancos Argentinos (ADEBA), de la Banca Especializada (ABE), de Bancos de la Argentina (ABA) y de Bancos Públicos y Privados de la República Argentina (ABAPPRA), además de la Cámara Argentina de Casas y Agencias de Cambio (CADECAC).
Ver boletín oficial con todas las medidas exigidas.
Ver nota original en: Se publicó hoy en el Boletín Oficial la reforma de la Resolución UIF N° 30/2017 aplicable a las entidades financieras y cambiarias.