La iniciativa tiene media sanción de Diputados. En septiembre, el GAFI evaluará a la Argentina. El Ministerio de Economía señaló que una no aprobación tendría “consecuencias negativas” sobre el sistema financiero. La Cámara de Senadores tuvo este martes la primera reunión informativa sobre el proyecto de ley que modifica el Código Penal. El proyecto respecto de la prevención lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de armas de destrucción masiva. El mismo ya cuenta con media sanción de Diputados.
El encuentro se llevó a cabo en el Salón Arturo Illia del Palacio Legislativo y contó con la presencia de Ricardo Casal, Secretario de Legal y Administrativo del Ministerio de Economía. Además, participaron, Juan Carlos Otero, titular de la Unidad de Información Financiera (UIF) y Martín Breinlinger director de la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Acerca del proyecto
El proyecto sobre prevención y persecución de lavado de activos, impulsado por el Poder Ejecutivo, lo aprobó la Cámara de Diputados a mediados de abril. Tiene como ejes centrales las modificaciones al Código Penal, la reforma de la Ley de Encubrimiento y Lavado de Activos de origen delictivo (Ley 25.246) y la creación de un registro de activos virtuales.
La sanción de esta iniciativa es considerada clave para el Gobierno ya que el próximo año hay una nueva revisión técnica del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). La Argentina debe actualizar su legislación a las nuevas normas dictadas por la entidad.
Ricardo Casal, secretario de legal y administrativo del Ministerio de Economía, explicó que el GAFI va a analizar a la Argentina en septiembre y que “un resultado negativo traería consecuencia negativas para el sector financiero argentino. El proyecto de ley ha sido trabajado por el Ejecutivo con otros organismos públicos como la Corte Suprema, la AFIP y el Banco Central”.
“Este es un instrumento fundamental para el lavado de activos y el terrorismo. Tuvimos dos atentados, la AMIA y la Embajada de Israel que aún no fueron esclarecido y recientemente tuvimos un intento de magnicidio que fue tratado como un acto criminal de una autoría personal sin analizar consecuencias mayores. Este instrumento convertido en ley busca llegar al beneficiario final, pasando por todos los estadios de la circulación de dinero de actos terroristas. Abrimos una sucursal UIF en Rosario que pareciera ser el epicentro del narcotráfico, esto permitirá que UIF pueda profundizar en activos que provengan del narcotráfico”.
Juan Carlos Otero, titular de la UIF, explicó en su momento que “el objetivo de la ley es que aspira a mejorar el cumplimiento técnico y la efectividad” y sostuvo que eso es lo que va a evaluar el GAFI. “La última evaluación fue en el 2010 con las recomendaciones anteriores. Ahora nos van a evaluar en septiembre y van a evaluar cuán efectivos somos”, señaló.
Propuestas del proyecto de ley
Uno de los principales cambios que establece la iniciativa es que convierte a la UIF en un organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional. Poseería personería jurídica propia, que funcionará con autonomía y autarquía funcional, administrativa, económica y financiera.
Con este cambio también se ampliarían la cantidad de operaciones que se deben informar a la UIF. En ese sentido, se dispondrá la incorporación de los proveedores de servicios de activos virtuales, a las personas humanas o jurídicas que realizan en nombre de un tercero, custodia y administración de efectivo o valores líquidos, abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios.
Con dicha modificación se creará el Registro de Proveedores de Servicios Virtuales que estará a cargo de la Comisión Nacional de Valores. Se encarga de detectar eventuales operaciones sospechosas por medio de activos virtuales como es el caso por ejemplo de las criptomonedas.
De acuerdo con lo previsto, la UIF podrá solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, se lo podrá solicitar a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas. Los mismos estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley.
Los sujetos obligados de un reporte de operación sospechosa, de una declaración voluntaria o del intercambio de información con organismos análogos extranjeros, no podrán oponer a la UIF el secreto bancario, fiscal, bursátil o profesional, ni los compromisos legales o contractuales de confidencialidad.
En cuanto a la pena para el lavado contemplada en el Código Penal se establece en 150 Salarios Mínimo Vital y Móvil. A partir del cual se considera edlito, ese monto hoy es de $13.198.050.
Ver nota original en: El Senado avanzó con el primer debate de la ley de lavado de activos.