Beneficiarios Finales: un proyecto de ley

diciembre 6, 2021

Fernanda Vallejos, diputada del Frente de Todos, presentó un proyecto de ley para crear un inventario de quienes se esconden detrás de sociedades offshore.

Debido al la lucha contra el lavado, Vallejos presentó el 3 de diciembre un proyecto de ley para crear un Registro Nacional de Beneficiarios Finales. El objetivo detrás es corregir una de las observaciones que plantea el sistema de beneficiarios finales de la Argentina. Además, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) también puso el acento en esta cuestión.

La propuesta se reveló en la jornada de “Beneficiarios Finales en Argentina, América Latina y el Mundo y su vinculación con la evasión fiscal, la corrupción y el lavado de activos”. Esta actividad fue organizada por la Fundación SES, la Red Latinoamericana por Justicia Económica y Social y la Financial Transparency Coalitition. Además, cuenta con el apoyo de Tax Justice Network y la Red de Justicia Fiscal de América Latina.

¿Qué dice el proyecto?

Vallejos es economista y presidenta de la Comisión de Finanzas de la Cámara Baja. El proyecto de ley que presentó tiene como objetivo combatir la corrupción estructural, la fuga de capitales, el lavado de dinero y la evasión impositiva. Con el registro se podrá saber quiénes son los verdaderos propietarios de las empresas fantasmas que se utilizan para cometer delitos económicos contra el Estado.

Según los fundamentos de la iniciativa, identificar a los beneficiarios finales es una herramienta para combatir los flujos iliciticos vinculados con diversos delitos financieros. “Sin políticas sobre transparencia respecto de los beneficiarios finales, la criminalidad económica puede ocultarse detrás de vehículos jurídicos de cualquier tipo”, mencionó Vallejos.

“Las recientes megafiltraciones de información financiera dejaron al descubierto el abuso de completas estructuras societales”, señala la propuesta.

¿Quiénes son los beneficiarios finales?

El proyecto tiene 13 artículos y uno de ellos es de forma. El primero define que el Registro Nacional de Beneficiarios Finales dependerá del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La finalidad será llevar un registro centralizado y actualizado de los beneficiarios finales.

Se considera beneficiario final a las personas humanas que tengan como mínimo un 10% del capital o derechos de voto de una persona jurídica, fideicomiso y/o cualquier otra estructura jurídica. También se considera beneficiario final a las personas que ejerzan por otro medios el control final de las mismas. Sin embargo, también se puntualiza:

“Se entenderá como control final al ejercicio, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas”.

Por otro lado, el proyecto contempla que cuando sea posible individualizar al Beneficiario Final la responsabilidad recaerá en la quién tenga a cargo la dirección de la estructura jurídica.

Sobre el Registro

En el artículo 4 se menciona que los sujetos obligados a brindar información al Registro serán las personas humanas/jurídicas y/o estructuras jurídicas sobre las que pueda recaer el deber de declarar al o los Beneficiarios Finales ante los destinos organismos. Esto son: la Administración Pública Nacional centralizada,  los Organismos Desconcentrados, Descentralizados y los Entes Públicos con autarquía financiera, las entidades públicas no estatales y los organismos provinciales que lo requieran.

El articulo 7 menciona que el Registro será público y de acceso gratuito a través de medios informáticos. Además, será publicado en formato de datos abiertos en las páginas webs institucionales.

Por otro lado, el proyecto contempla la creación de un “órgano consultivo” integrado por un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, uno de la Unidad de Información Financiera, de la AFIP, dos representantes de dos jurisdicciones, del Poder Judicial y el Ministerio Público, un representante de la sociedad civil, uno del sector universitario y dos seleccionados por parte de los registros provinciales, “los que irán rotando anualmente”. En este sentido, el objetivo del Comité es la elaboración de propuestas y sugerencias técnicas para mejorar el funcionamiento del Registro.

Antecedentes

En diciembre del 2020, Estados Unidos sancionó una ley de Autorización de Defensa Nacional, que comenzó a funcionar el 1 de enero de 2021.

Esta ley incluye una norma contra el Lavado de Dinero, reconocida por sus siglas AML. También contiene una norma se Transparencia Corporativa (CTA), que requerirá a las corporaciones compañías de responsabilidad limitada y similares que entreguen información sobre sus beneficiarios finales.

Por otro lado, el Banco Interamericano de Desarrollo elaboró un informe llamado “Regulación sobre Beneficiarios Finales en América Latina”. Allí realiza observaciones sobre la política de beneficiarios finales de la Argentina.

Entre ellas destaca que las autoridades no tienen acceso a una información precisa y actualizada sobre los Beneficiarios Finales porque “aún no existe un registro nacional funcional de personas jurídicas”. Además, “los registros se mantienen por separado por la ciudad de Buenos Aires y las 23 provincias”.

Fuente: Ámbito Financiero